La función social de la propiedad
¿Cómo se puede decir a un hombre que tiene una patria cuando no tiene derecho a una pulgada de su suelo?- Henry George
No es un concepto nuevo. Ya lo había propuesto Keynes en la primera mitad del siglo pasado, cuando propuso que la propiedad, además de generar riquezas y precipitar la acumulación de capital, debería cumplir una función social. Si hace setenta años era válido en los Estados Unidos y la Europa de los años previos a la Segunda Guerra Mundial, resulta mucho más apropiado para una Colombia con visos de post-conflicto armado, pero que se debate aún entre las consecuencias que tantos años de conflicto le han dejado.
La función social de la propiedad resulta de una capacidad del Estado de limitar adecuadamente los derechos de propiedad, algo que requiere una administración de justicia por demás eficiente, y que quienes los ostenten aporten beneficios a la sociedad. Es decir, como los propietarios no sólo tienen derechos sino también responsabilidades, deberán hacer uso de la propiedad de la manera en que la sociedad lo considere más adecuado posible. Así las cosas ningún terrateniente tendría tierras ociosas ni habría una concentración tan alta de la propiedad del suelo como ocurre hoy en Colombia, en gran medida producto de presiones ejercidas por los grupos armados ilegales.
Esa noción de justicia distributiva ha hecho carrera y sin duda es la que más se defiende en los escenarios democráticos. Y tiene lógica, si buena parte de los conflictos y la violencia de toda la Historia colombiana ha estado atada directamente a la posesión de tierras y de la propiedad del capital. Sin embargo me permito cuestionar que esto sea suficiente, así en algunos foros hayan puesto en duda incluso mi paso por el bachillerato. Si bien reformas como las impulsadas por López Pumarejo y Lleras Restrepo fueron ideas loables, no garantizarían éxito toda vez que restringían la función de la propiedad a un escenario de la simple posesión, es decir, ignoraban si solamente redistribuir unos derechos bastaba.
Cuando el gobierno de Santos anuncia grandes reformas a la agricultura no dudo en su pertinencia, mucho más cuando en el papel anuncia que la función social de la propiedad se aproxima a un sentido mucho más amplio que el concebido en el siglo pasado: dado que las tierras y la propiedad constituyen un mercado, y por usarlo hay costos cuantificables y tasables que podrían afectar el funcionamiento de ese mecanismo mercantil, resulta apropiado pensar que la propiedad más deseable es aquella que maximiza su uso y minimice los costos de hacerlo.
En otro modo, redistribuir derechos de propiedad no puede ser un asunto de simple transferencias de títulos. Requiere garantizar un dinamismo para que los nuevos propietarios sean capaces de poner a producir a esas tierras tanto o mejor de lo que se espera con el fin de proveer al mercado de más y mejores bienes. Es allí donde el ordenamiento jurídico debería llevar a converger el deseo y capacidad de darle un uso útil a la propiedad con la propiedad productiva. Quienes pueden producir deben ostentar la propiedad. No obstante eso no implica que la tierra sea exclusivamente para los grandes terratenientes, que está demostrado no necesariamente son los que maximizan el producto del suelo, ni quiere decir tampoco que sea preciso negar el acceso a la propiedad de la tierra a quienes por limitaciones de diversas categorías en principio no pueden hacer de esa propiedad algo plenamente útil para la sociedad.
En este caso aparece ya el sentido de la verdadera reforma agraria: al partir de una distribución inicial de factores y la definición adecuada de los derechos de propiedad, conviene que el Estado dirija sus esfuerzos hacia la cualificación de los nuevos propietarios, su capacitación en el manejo de nuevas tecnologías y técnicas para la producción, el acceso al crédito blando y desprendido de las odiosas condiciones que hoy restringen los mercados de capitales y de crédito a quienes realmente los necesitan así como un acompañamiento estatal constante, vehemente y que garantice estabilidad. Sólo así la función social de la propiedad dejará de ser un opaco sueño y podrá ser, al menos, una realidad algo más que imaginable.
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